Claudio Agostini

La colusión de las farmacias

En el año 1995 la entonces Comisión Resolutiva Antimonopolios condenó a las cadenas de farmacias Salco, Brand, Cruz Verde y Ahumada...

Por: Claudio Agostini | Publicado: Jueves 9 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
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En el año 1995 la entonces Comisión Resolutiva Antimonopolios condenó a las cadenas de farmacias Salco, Brand, Cruz Verde y Ahumada por colusión de precios, fallo que fue luego ratificado por la Corte Suprema. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) demostró que estas cuatro cadenas de farmacias se coordinaron exitosamente para aumentar los precios a los consumidores en un 30% en promedio. La mayor prueba del acuerdo fueron faxes enviados directamente entre las farmacias con los listados de precios acordados y el reconocimiento por parte de Cruz Verde de haberse coludido. La Fiscalía solicitó penas de cárcel para los responsables, pero la Comisión Resolutiva en fallo dividido decidió no condenar con cárcel, sino que sólo con multas.

A fines de 2008, trece años después, la FNE acusó de colusión de precios a las cadenas SalcoBrand, Cruz Verde y Ahumada. El acuerdo colusivo fue reconocido esta vez por Farmacias Ahumada que aportó evidencia al respecto. Esta nueva acusación de colusion contra las farmacias generó en su momento una sorprendente reacción de incredulidad entre muchos líderes empresariales e incluso varios economistas y abogados que se supone saben de libre competencia. Muchos de ellos, sin siquiera conocer la evidencia, descartaron a priori y enfáticamente la existencia de colusión. La verdad judicial, si bien está pendiente la apelación a la Corte Suprema, ha quedado establecida hace pocos días con el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que unánimemente condenó a las farmacias por colusión de precios e impuso la multa máxima que permite la ley, la cual es apenas 3,4% de los ingresos anuales de las farmacias. La prueba del acuerdo colusivo se basa en emails, declaraciones de testigos y un peritaje independiente del comportamiento de los precios de los remedios.

A diferencia de la vez anterior en que se comunicaron directamente por fax, esta vez el acuerdo funcionó utilizando a los laboratorios como medio de comunicación y hay varios emails que así lo prueban. En uno de ellos un ejecutivo de Salcobrand menciona explícitamente “la necesidad de una coordinación para el alza de sus precios. Para ello ofrecimos ser la cadena que primero subiera los precios (los días lunes o martes), de este modo las otras dos cadenas tendrían tres o cuatro días para “detectar” esta alzas y luego asumirlas”.

Más allá de que resulta casi irrisorio y un insulto a la inteligencia leer en el fallo algunas de las explicaciones de ejecutivos de las farmacias tratando de explicar lo inexplicable y justificar lo injustificable (incluyendo una explicación de por qué coordinar precios no significa ponerse de acuerdo), en varios países desarrollados bastaría un email como éste para condenar inmediatamente por colusión.

En Estados Unidos los acuerdos en precios son ilegales per se, dado que la inmensa mayoría de modelos económicos teóricos muestran que la colusión en precios es anticompetitiva, tiene efectos negativos en la asignación de recursos en la economía y reduce el bienestar de la sociedad. La evidencia empírica y la gran cantidad de carteles que han sido investigados y sancionados en muchos países ratifican esta conclusión. Por ello es que si hay evidencia explícita de un acuerdo en precios, como emails por ejemplo, se condena automáticamente a los miembros del cartel. La condena, además de multas altas, incluye cárcel para los ejecutivos involucrados, no sólo por la gravedad de haber participado en un acuerdo colusivo sino que también para desincentivar fuertemente su ocurrencia.

La lección principal de este caso es que la colusión existe en Chile más allá de lo que muchos imaginan y hay que tomársela en serio. Para ello me parece importante que los acuerdos en precios se condenen per se, que se incluya la pena de cárcel para los involucrados y que las multas no sean un monto fijo, sino que se calculen como tres veces los daños causados, así nunca será más baja la multa que los beneficios obtenidos como acaba de ocurrir con las farmacias.

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